Marco jurídico del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo: obligaciones, prohibiciones y protecciones para trabajadores y patrones.
Consideraciones Generales
La relación de trabajo genera un vínculo recíproco entre las partes. El Título Cuarto de la LFT establece un marco de obligaciones y prohibiciones para patrones y trabajadores, con el propósito de garantizar un entorno:
Seguro
Equitativo
Sin discriminación
Tipos de Obligaciones
Obligaciones Básicas
Son la esencia del contrato de trabajo.
Patrón: pagar salarios e indemnizaciones conforme a la ley
Trabajador: desempeñar el servicio bajo subordinación con la intensidad, cuidado y esmero apropiados
Obligaciones Derivadas
Surgen como consecuencia de la relación laboral para proteger integridad y derechos.
Patrón: seguridad e higiene, capacitación, aportaciones para vivienda
La ley impone deberes estrictos para asegurar el buen funcionamiento de la empresa y la seguridad colectiva.
Ejecución del Trabajo
Cumplir normas aplicables
Trabajar bajo la dirección del patrón en forma, tiempo y lugar convenidos.
Cuidar los instrumentos
Conservar en buen estado las herramientas y restituir los materiales no usados.
Seguridad, Salud y Lealtad
Seguridad y Salud
Observar disposiciones de seguridad, someterse a reconocimientos médicos y comunicar enfermedades contagiosas. Prestar auxilio en siniestros o riesgos inminentes.
Comportamiento y Lealtad
Observar buenas costumbres, avisar causas de inasistencia y guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación.
Art. 135 LFT
Prohibiciones a los Trabajadores
Lo que los Trabajadores No Pueden Hacer
Faltas e Inasistencias
Faltar sin causa justificada o sin permiso del patrón.
Sustancias y Armas
Presentarse en estado de embriaguez, bajo narcóticos (salvo prescripción médica notificada) o portar armas durante el trabajo.
Acoso y Conducta
Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en el lugar de trabajo.
Seguridad
Suspender labores sin autorización o realizar actos que pongan en peligro su seguridad, la de terceros o la del establecimiento.
Art. 132 LFT
Obligaciones de los Patrones
Catálogo amplio de responsabilidades enfocadas en la protección material y humana del trabajador.
Condiciones Laborales y Materiales
Los patrones deben proporcionar:
Útiles e instrumentos
De buena calidad y en tiempo oportuno, con local seguro para guardarlos.
Asientos con respaldo
Para descanso periódico en sectores de servicios, comercio e industria.
Derecho a la Vivienda
Aportación Obligatoria
Toda empresa —agrícola, industrial, minera, entre otras— está obligada a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas.
Esto se cumple aportando el 5% sobre los salarios de los trabajadores al Fondo Nacional de la Vivienda.
Derechos Humanos y Sociales
Trato Digno
Guardar debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra.
Derecho al Voto
Conceder tiempo para el ejercicio del voto en jornadas electorales.
No Discriminación
Implementar protocolos para prevenir discriminación por género, atender casos de violencia y acoso sexual.
Trabajo Forzoso e Infantil
Erradicar el trabajo forzoso e infantil en el centro de trabajo.
Licencias, Permisos y Salud
1
Permiso de Paternidad
5 días laborables con goce de sueldo por nacimiento o adopción.
2
Trabajadores Desaparecidos
Permiso sin goce de sueldo con Declaración Especial de Ausencia.
3
Protección al Embarazo
Brindar protección a las mujeres embarazadas en todo momento.
4
Seguridad e Higiene
Instalaciones conforme a normas oficiales; accesibles para personas con discapacidad si hay más de 50 trabajadores. Contar con medicamentos para primeros auxilios.
Art. 133 LFT
Prohibiciones a los Patrones
La ley protege a los trabajadores de abusos de poder patronal.
Discriminación y Condiciones Dignas
Prohibido Discriminar
Negarse a contratar por origen étnico, género, edad, discapacidad, embarazo u otras causas.
Condiciones Dignas
Prohibido obligar a los trabajadores a permanecer de pie toda la jornada, exigirles comprar en tienda determinada o cobrarles por admitirlos al trabajo.
Protección al Embarazo
Prohibido exigir certificados
No se puede requerir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso de una trabajadora.
Prohibido despedir o coaccionar
Está prohibido despedir o coaccionar —directa o indirectamente— a una trabajadora para forzar su renuncia por estar embarazada, cambiar de estado civil o tener hijos menores a su cuidado.
Libertad Sindical
Afiliación Libre
Prohibido obligar mediante coacción a afiliarse o retirarse de un sindicato.
Voto Libre
Prohibido obligar a votar por candidatura determinada o atentar contra la libertad de representación colectiva.
No Intervención
Prohibido intervenir en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o ejercer control sobre él.
Acoso y Violencia: Tolerancia Cero
Tanto patrones como trabajadores tienen prohibido realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual en el centro de trabajo.
Esta prohibición aplica a ambas partes de la relación laboral y forma parte de los protocolos obligatorios de prevención de violencia y discriminación por razones de género.
Resumen: Marco de Derechos y Obligaciones
El Título Cuarto de la LFT equilibra los derechos y deberes de ambas partes para garantizar relaciones laborales justas, seguras y libres de discriminación.
La LFT: Equilibrio y Protección
El propósito del marco jurídico laboral es garantizar un entorno de trabajo seguro, equitativo y libre de discriminación, asegurando que ambas partes cumplan con sus responsabilidades fundamentales.